Eutanasia: visión Jurídica
Entrevista a:
Ana Isabel Gómez, médica pediatra, magister en bioética, candidata a doctor en ciencias jurídicas de la Universidad Javeriana.
1. ¿Se puede decir que la eutanasia es un delito?
Rta: El homicidio en Colombia se considera un delito pero en el caso del homicidio por piedad o Eutanasia existe una sentencia de la Corte Constitucional en la cual se plantea que dadas unas condiciones excepcionales este acto puede ser despenalizado, es decir sigue siendo un delito pero no se le aplicaría la pena que contempla el Código penal. La atenuación de la pena se da a juicio del juez cuando se trate del caso de un adulto mayor de edad, competente, en pleno uso de sus facultades , quien padezca una enfermedad de carácter terminal, que produce intenso sufrimiento y dolor y quien solicita a su medico tratante que termine con su vida.
2. ¿Piensa que la eutanasia debería ser un derecho constitucional?
Rta: La muerte digna debe ser un derecho amparado constitucionalmente. Se considera muerte digna aquella que se da acorde con las creencias, valores y necesidades del paciente, en la que hay ausencia de dolor y sufrimiento físico y psicológico, que no prolonga innecesariamente el proceso de de morir y que respeta la dignidad de la persona moribunda.
Si bien en la mayoría de constituciones en el mundo no se expresa directamente el derecho a la muerte digna, la jurisprudencia y regulaciones complementarias protegen el derecho a la muerte digna.
De otra parte la Constitución Colombiana protege el derecho al ejercicio de la autonomía de las personas, es decir su capacidad de autogobierno, de toma de decisiones sobre su propio cuerpo y salud inclusive cuando estas puedan afectarlo en su integridad, como es el caso de negativa a recibir un tratamiento. También se protege constitucionalmente la dignidad de las personas en cualquier momento de su ciclo vital, así como el pluralismo, es decir la posibilidad que los ciudadanos Colombianos puedan tener formas distintas de pensar.
3. ¿Qué consecuencias penales tendría un médico que aplique la eutanasia en Colombia?
Rta: En consideración con los derechos protegidos constitucionalmente, que se expusieron con anterioridad la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia declaro que el homicidio piadoso-consentido (eutanasia) no puede ser penalizado, por ausencia de antijuridicidad en la conducta de la gente.
4. ¿Existe el derecho a morir?
Rta: La regulación Colombiana, así como la Asociación médica Mundial (cuyos preceptos reconoce la ley de ética médica Colombiana, en tópicos como el de la Eutanasia), reconoce el derecho a morir dignamente.
5. ¿Qué argumentos jurídicos están a favor o en contra de la eutanasia?
Rta: A favor se esgrime el derecho al pluralismo, a la autonomía, a la dignidad de la vida (entendida la muerte como una parte de la vida).
En contra los que están en contra esgrimen el argumento de que la vida es el supremo bien que debe ser protegido en todo momento. Desde la visión religiosa se habla de la sacralidad de la vida, del hecho que esta no pertenece al hombre sino a Dios y que por lo tanto este no puede disponer de ella.
6. ¿Se está violando el derecho a la vida al aplicarle la eutanasia a un paciente, así este tenga la voluntad de que se la apliquen?
Rta: Si bien las personas tienen derecho a la vida no tienen la obligación de vivir, de ser así la tentativa de suicidio sería un delito penal y este no se encuentra tipificado en del código penal. El derecho a la vida es ponderado frente a otros derechos en la solución de problemas jurídicos, el mejor ejemplo es un adulto Testigo de Jehova que ante una situación de emergencia que requiere de transfusión para salvar su vida la ley ampara su derecho a no ser transfundido basado en el derecho a su libertad religiosa. No se considera que se viole el derecho a la vida al respetar la autonomía de una persona.
7. ¿Es un juego de doble moral, considerar un asesinato el aborto y la eutanasia no?
Rta: Tanto el aborto como la eutanasia son temas que generan gran polémica y que dependen en su aproximación de la ideología personal. Los distintos Estados en el mundo han tratado de conciliar la pluralidad de visiones que conviven en una sociedad en estos temas en las distintas legislaciones. No es un tema de doble moral, depende de lo que la sociedad en su conjunto decida y lo expresa jurídicamente. En Colombia la despenalización del aborto sin bien es un hecho jurídico, no deja de producir confrontaciones, de igual manera la eutanasia.
8. Siendo el deber del estado preservar la vida de todos los ciudadanos, ¿Se estaría negando el derecho a la vida a una persona que desea morir?
Rta: La vida es un derecho pero no una obligación. Si fuera una obligación de los estados preservar a toda costa la vida de los ciudadanos toda conducta de riesgo para la vida debería ser prohibida ( deportes extremos, vida sedentaria, fumar, dieta desbalanceada etc.).
9. ¿El derecho a la vida es fundamental, pero si se le niega a un paciente su deseo a morir, se le está violando el derecho a la libertad?
Rta: La muerte hace parte de la vida, es un hecho co natural a esta. La a vida no siempre es un bien absoluto, a manera de ejemplo enfermedades terminales que no responden a tratamiento paliativo, para controlar el dolor y produciendo intenso sufrimiento o deterioro de las condiciones del paciente que son indignas desde el punto de vista del mismo paciente, no son un bien para él.
El no permitir que una persona pueda decidir sobre su propia muerte violenta su derecho a la libertad y a la autonomía.
10. ¿La familia del paciente puede pedir que se le aplique la eutanasia? O es una decisión personal de él.
Rta: En Colombia, la sentencia de homicidio pietistico, que es el único antecedente jurídico, posibilita el consentimiento para este procedimiento únicamente desde el paciente, la solicitud no puede ser hecha por terceros subrrogados por la Ley como es el caso de la familia.
Encuesta realizada por: Carlos Suárez, Daniel Arias y Felipe Palacios.
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